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Franquicia Tributaria de Sistemas Solares Térmicos beneficia a Constructoras

15 de Julio de 2010

Los titulares del beneficio tributario no son directamente los clientes finales, sino las empresas constructoras de viviendas nuevas que lo descuenta de su impuesto a la renta. Dependerá de la política comercial de la constructora el traspasar el descuento al comprador de la vivienda.

El crédito tributario en la Ley 20.365 para financiar sistemas solares térmicos destinados al calentamiento de agua sanitaria aplica para viviendas nuevas de valor menor a 4500 UF.

Sólo darán derecho al crédito establecido en esta ley los Sistemas Solares Térmicos que aporten al menos un 30% del promedio anual de demanda de agua caliente sanitaria estimada para la respectiva vivienda según zona geográfica y cumplan con los demás requisitos y características técnicas que establezca el reglamento.

El monto del beneficio varía por año, por tipo de instalación, por valor de vivienda y tiene 5 años de vigencia.

Se podrá solicitar noventa días después de la publicación del reglamento que defina características, condiciones y normas específicas sobre los sistemas solares. Regirá para viviendas cuyos permisos de construcción se hayan otorgado a partir del 01/01/2008 y hayan tenido recepción municipal antes del 31/12/2013.

Fuente: Corporación de Desarrollo Tecnológico

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